Rehabilitación de fachadas
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Ver servicioLa ITE de tu edificio en Móstoles, hecha por un arquitecto
En Móstoles conviven una ordenanza municipal de conservación de 2002 y el Informe de Evaluación del Edificio que exige la Comunidad de Madrid. Te decimos qué le toca a tu comunidad y nuestro arquitecto se encarga del informe, de presentarlo y, si hace falta, del presupuesto de las obras.
Déjanos tu nombre y tu teléfono y te llamamos hoy mismo para darte presupuesto sin compromiso.
La Ordenanza de Conservación de las Edificaciones de Móstoles, de 2002, ya obligaba a inspeccionar los edificios del municipio, fuera cual fuera su uso. Su particularidad es que adelanta mucho la primera revisión: la fija en el año siguiente a que el edificio cumpla 15 años, y después cada 10 años.
A esa ordenanza se suma el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) que regula el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid para los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años. Es el informe que hoy gestiona activamente la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles: cada año publica el listado de edificios obligados a presentarlo.
En la práctica, a una comunidad de vecinos de Móstoles lo que más le preocupa es saber si su portal aparece en el listado del IEE de este año o del siguiente. Si nos das la dirección, lo comprobamos.
| Edificio | Qué tiene que presentar | Cuándo |
|---|---|---|
| Cualquier edificio, según la ordenanza municipal de 2002 | Inspección técnica | En el año siguiente a cumplir 15 años, y después cada 10 años |
| Vivienda colectiva de más de 50 años | Informe de Evaluación del Edificio (IEE) | Cuando aparece en el listado anual del Ayuntamiento, como máximo 5 años después de cumplir los 50 |
| Comunidad que vaya a pedir ayudas a la rehabilitación | IEE | Antes de presentar la solicitud de la ayuda |
| Edificio con IEE presentado | Renovación del IEE | Cada 10 años |
La Gerencia Municipal de Urbanismo publica en la web del Ayuntamiento un listado por año con los edificios que tienen que presentar el IEE, y el anuncio sale también en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Hay listados publicados de 2020 y de 2022 a 2026.
El Decreto 103/2016 obliga a los ayuntamientos a hacer este listado en el último trimestre del año anterior y a exponerlo al público durante un mes. Esa publicación sirve como aviso a los propietarios: no hace falta que llegue una carta a cada vecino para que el plazo empiece a correr.
Una vez terminada la inspección, el IEE se presenta en el Ayuntamiento en un plazo de tres meses, con tres archivos: el fichero de datos .iee, el PDF firmado y la declaración responsable del técnico. El Ayuntamiento lo envía después al Registro de la Comunidad de Madrid.
Si el informe detecta deficiencias, los servicios municipales revisan el edificio y pueden dictar una orden de ejecución con las obras necesarias. La ordenanza de Móstoles no fija un plazo único para las obras: lo marca el propio informe del técnico, que debe priorizar lo urgente, y la orden municipal.
Aquí es donde tener el arquitecto y la empresa de obras juntos ahorra tiempo: el mismo técnico que ha visto los daños los presupuesta por partidas y comprueba después que quedan resueltos.
Según la ordenanza, cuando vence el plazo el Ayuntamiento ordena hacer la inspección y da tres meses para cumplir. Si la propiedad sigue sin presentarla, puede imponer multas coercitivas (hasta tres) y, como último recurso, encargar la inspección por su cuenta a costa de los propietarios. El Decreto 103/2016, además, considera infracción urbanística no hacer o no presentar el IEE en plazo.
Te explicamos en la guía general de ITE e IEE qué revisa el arquitecto y en qué se diferencian los dos informes. Y si después vais a hacer obras de mejora, el IEE es el documento que se pide para solicitar ayudas a la rehabilitación.
Fuentes: Ordenanza de Conservación de las Edificaciones de Móstoles (2002); listados de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles; Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid. Consultado en octubre de 2026. Esta página es informativa: ante un requerimiento concreto, lo que manda es la notificación del Ayuntamiento.
La ordenanza municipal de conservación de 2002 fija la primera inspección en el año siguiente a que el edificio cumpla 15 años y la repite cada 10. Para los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años se exige el IEE, y es el informe por el que el Ayuntamiento publica listados cada año.
En la web del Ayuntamiento, en la sección de la Gerencia Municipal de Urbanismo, apartado «Listados de Informes de Evaluación de los Edificios». Si nos das la dirección, lo comprobamos por ti.
Tres meses desde la fecha en que termina la inspección, según el Decreto 103/2016.
La comunidad de propietarios, como gasto común. Un IEE de todo el edificio sirve para todas las viviendas y locales.
Hay que hacer las obras que indica el informe. El Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución. Te damos el presupuesto de las obras desglosado y las hacemos con el mismo equipo.
Dinos la dirección y te decimos qué inspección le corresponde y en qué año. Presupuesto de la ITE cerrado y sin compromiso.
Si la inspección detecta deficiencias, te presupuestamos y ejecutamos la reparación sin cambiar de interlocutor.
Tu edificio merece una segunda oportunidad. Saneamos revocos, frentes de forjado, cornisas y balcones para devolverle la seguridad y el valor, y cumplir con el IEE o con el requerimiento del ayuntamiento.
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Puedes llamarnos, escribirnos o dejarnos tus datos en el formulario. Para preparar la visita nos ayuda saber el municipio o barrio, el número de plantas del edificio y si tenéis un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o algún requerimiento del ayuntamiento.
Te respondemos en horario laboral, normalmente en el mismo día. Si puedes, indica la dirección o el municipio y el tipo de trabajo.